Resolución N.° 010304472020

14 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00027-2020-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 273-OST-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada con fecha 30 de setiembre de 2019, a través de la cual la RED ASISTENCIAL DE SALUD AREQUIPA - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de setiembre de 2019.
Con fecha 23 de setiembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad1 copia fedateada y foliada de la siguiente información:
“1. Mi Solicitud de fecha 08 de setiembre del 2010, dirigida al Dr. PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA, Presidente Ejecutivo de ESSALUD de ese entonces en la que le solicitada que ordene la devolución en vía de reembolso con sus intereses de ley los S/ 5,000.00 soles que le presté a la Gerencia de RED ASISTENCIA DE AREQUIPA por pago a cuenta de pasajes aéreos para el traslado de emergencia de la paciente ANA MARÍA MIRANDA PIZARRO, portadora de una embarazo de 27 semanas, amenaza de parto prematuro, rupturas de membranas, ya que el servicio de Neotología de HNCASE no contaba con incubadoras de UCI, ventilador, bomba de infusión ni personal de enfermería que la atienda al futuro paciente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010304472020

Resolución N° 010304472020

PDF
211.6 KB