Resolución N.° 010304462020

14 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00066-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 413-OST-GRAAR-ESSALUD-2019, notificada con fecha 12 de diciembre de 2019, a través de la cual la RED ASISTENCIAL DE SALUD AREQUIPA - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de diciembre de 2019.
Con fecha 10 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de la siguiente información:
“1. El documento de fecha 21-12-2018, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y el documento con que se resolvió este expediente.
2. La Carta 751-GC-GRAAR-2018, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal del Abog. René Silva Hinojosa y todos los documentos de este Expediente.
3. El documento del Dr. Juan Félix Martínez Maraza informándole que nuestra Presidenta Ejecutiva y el Dr. Alfredo Barredo Moyano mediante Proveído 11303 está pidiendo informes documentados, que él tiene el Informe de la Referencia de la Paciente Ana María Miranda Pizarro y que hasta la fecha no ha cumplido con la regularización de la Referencia del 20 de Setiembre de 2010.
4. La regularización de la referencia hecha por el Dr. Alejandro Liendo Vargas, en su condición de Gerente de Coordinación de Essalud del HNCASE en el año 2019.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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