Resolución N.° 010304412020
13 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00163-2018-JUS/TTAIP de fecha 4 de junio de 2018, interpuesto por NOÉ FIGUEROA SÁNCHEZ contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2018, a través del cual el BANCO DE LA NACIÓN atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 18 de mayo de 2018.
Con fecha 18 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó lo siguiente:
“(…)
a) Videos de Vigilancia de día 20/11/2017 de todas las cámaras del piso 13 desde las 14.30 horas hasta mi hora de salida registrada en los relojes de marcaciones custodiados por la Sección Registro de Personal.
b) Video vigilancia del hall del día 20/11/2017 desde 00:30 minutos antes de mi marca de salida hasta abandonar el edificio del Banco.” (sic)
Con fecha 18 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó lo siguiente:
“(…)
a) Videos de Vigilancia de día 20/11/2017 de todas las cámaras del piso 13 desde las 14.30 horas hasta mi hora de salida registrada en los relojes de marcaciones custodiados por la Sección Registro de Personal.
b) Video vigilancia del hall del día 20/11/2017 desde 00:30 minutos antes de mi marca de salida hasta abandonar el edificio del Banco.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala