Resolución N.° 010304392020

13 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00480-2018-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2020, interpuesto por DAVID ANDRE CONTRERAS PUELLES contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 18 de junio de 2020, a través del cual el
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 15 de junio de 2020.
Con fecha 16 de junio de 20203, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(…) el fundamento técnico y legal para el sustento del silencio administrativo negativo de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2020, la entidad informó al recurrente que “(…) el art. 10° inc. d) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que todo pedido de acceso a la información
debe ser concreto y preciso, es decir precisar de manera puntual lo requerido, señalando el Documento, Número de Expediente, Fechas, etc., para que permita ubicar con claridad la información que usted requiere y poder proporcionársela dentro
del plazo establecido”.
Con fecha 24 de junio de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, ante la no atención de su solicitud de acceso a la información pública.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 010304392020

Resolución N° 010304392020

PDF
264.3 KB