Resolución N.° 010304272020
7 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00398-2020-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2020, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el Oficio N° 03570-2020-MINEDU/SG-OACIGED notificado por correo electrónico de fecha 4 de abril de 2020, a través del cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 2 de marzo de 2020.
Con fecha 2 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad los “(…) “Resultados de la ECE 2012 2P de Sofía Abiel Riojas Concha. Resultados de la ECE2018 2P de Sofía Abiel Rojas
Concha. Resultados de la ECE 4P de Damaris Dioni Riojas Concha. Soy tío de ambas estudiantes y el MINEDU nunca nos entregó los resultados ECE solicitados,
se pide con el nivel de desagregación por indicador de logro, asociado a cada reactivo, competencia y capacidad matemática, no es suficiente la desagregación por niveles, satisfactorio, en proceso, en inicio, previo al inicio”.
Mediante el Oficio Nº 3570-2020-MINEDU/SG-OACIGED, notificado a través de correo electrónico de fecha 4 de abril de 2020, la entidad informó al recurrente que “(…) la información solicitada es de data nominada y su tratamiento se encuentra
regulado en el marco de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (en adelante LPDP) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS, que para acceso solo puede efectuase con la autorización de su titular
conforme a lo establecido en el inciso 13.5 del artículo 13° de la LPDP (…)”,
indicándole además que “(…) en el caso de un menor de edad, este consentimiento solo se brinda a los titulares de la patria potestad o tutores según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 27° del Reglamento de la LPDP (…)”.
Con fecha 2 de marzo de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad los “(…) “Resultados de la ECE 2012 2P de Sofía Abiel Riojas Concha. Resultados de la ECE2018 2P de Sofía Abiel Rojas
Concha. Resultados de la ECE 4P de Damaris Dioni Riojas Concha. Soy tío de ambas estudiantes y el MINEDU nunca nos entregó los resultados ECE solicitados,
se pide con el nivel de desagregación por indicador de logro, asociado a cada reactivo, competencia y capacidad matemática, no es suficiente la desagregación por niveles, satisfactorio, en proceso, en inicio, previo al inicio”.
Mediante el Oficio Nº 3570-2020-MINEDU/SG-OACIGED, notificado a través de correo electrónico de fecha 4 de abril de 2020, la entidad informó al recurrente que “(…) la información solicitada es de data nominada y su tratamiento se encuentra
regulado en el marco de la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales (en adelante LPDP) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2013-JUS, que para acceso solo puede efectuase con la autorización de su titular
conforme a lo establecido en el inciso 13.5 del artículo 13° de la LPDP (…)”,
indicándole además que “(…) en el caso de un menor de edad, este consentimiento solo se brinda a los titulares de la patria potestad o tutores según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 27° del Reglamento de la LPDP (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala