Resolución N.° 010304262020
7 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00205-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de junio de 2018, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA1 contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con fecha 14 de mayo de 2018 (Exp.08-2018-20679).
Con fecha 14 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se informe a su correo electrónico “(…) si Rogers Rivera Serna fue beneficiado con el bono otorgado en diciembre de 2017, no se requiere montos. Antecedentes de entrega de información: Oficios 484 y 537-2018-CG/SGE”.
(sic)
El 6 de junio de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Posterior a ello, con Oficio N° 00153-2018-CG/GCOC4, ingresado a esta instancia el 26 de junio de 2018, la entidad elevó el recurso de apelación y otros documentos, de los cuales se advierte que a través del correo electrónico de fecha 14 de junio de 2018, esta última notificó al recurrente el Oficio N° 00119-2018-CG/GCOC, donde se advierte la atención de la solicitud de acceso a la información pública, al señalar que “(…) el Sr.
Roger Rivera Serna, si fue [beneficiado] con el bono otorgado en diciembre de 2017
Con fecha 14 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se informe a su correo electrónico “(…) si Rogers Rivera Serna fue beneficiado con el bono otorgado en diciembre de 2017, no se requiere montos. Antecedentes de entrega de información: Oficios 484 y 537-2018-CG/SGE”.
(sic)
El 6 de junio de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Posterior a ello, con Oficio N° 00153-2018-CG/GCOC4, ingresado a esta instancia el 26 de junio de 2018, la entidad elevó el recurso de apelación y otros documentos, de los cuales se advierte que a través del correo electrónico de fecha 14 de junio de 2018, esta última notificó al recurrente el Oficio N° 00119-2018-CG/GCOC, donde se advierte la atención de la solicitud de acceso a la información pública, al señalar que “(…) el Sr.
Roger Rivera Serna, si fue [beneficiado] con el bono otorgado en diciembre de 2017
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala