Resolución N.° 010304252020

7 de julio de 2020

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00200-2018-JUS/TTAIP de fecha 25 de junio de 2018, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con fecha 14 de mayo de 2018 (Exp. 08-2018-20646).
Con fecha 14 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico el “(…) registro de control de visitas de Sumaya Gil Choquehuanca a la sede Central Edif. P. Bermúdez, Enc, Tsra y J. Prado en el periodo 01/08 al 31/12/2017. Solo se requiere sus ingresos (visitante)”.
(sic)
El 6 de junio de 2018, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la
entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Posterior a ello, con Oficio N° 00167-2018-CG/GCOC4, ingresado a esta instancia el 25 de junio de 2018, la entidad elevó el recurso de apelación y otros documentos, de los cuales se advierte que a través del correo electrónico de fecha 14 de junio de 2018, esta última notificó al recurrente el Oficio N° 00120-2018-CG/GCOC, donde se advierte la atención de la solicitud de acceso a la información pública, al señalar que Sumaya Gil
Choquehuanca, no cuenta con registro alguno como visitante en el periodo solicitado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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