Resolución N.° 010304232020
3 de julio de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00369-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2020, interpuesto por JOSÉ DAVID ÁLVAREZ TAPIA, contra la respuesta contenida en el documento adjunto al correo electrónico de fecha 29 de febrero de 2020, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARÍA DE PUEBLO LIBRE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 12 de febrero de 2020.
Con fecha 12 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la remisión a su correo electrónico la “(…)
relación detallada del comisario y personal policial que laboró en el año 1963 en la 17a Comisaría de Pueblo Libre, dependencia de la 35a Comandancia de la Guardia Civil, nombres completos y grados que ostentaban en dicho año”.
A través del correo electrónico, de fecha 29 de febrero de 2020, la entidad notificó al recurrente la respuesta a su solicitud, indicándole que “(…) habiendo revisado minuciosamente los archivos de documentos pasivos de la Comisaría de Pueblo
Libre, no se ha ubicado registro alguno referente al Personal Policial que laboró en el año 1963”.
Con fecha 12 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la remisión a su correo electrónico la “(…)
relación detallada del comisario y personal policial que laboró en el año 1963 en la 17a Comisaría de Pueblo Libre, dependencia de la 35a Comandancia de la Guardia Civil, nombres completos y grados que ostentaban en dicho año”.
A través del correo electrónico, de fecha 29 de febrero de 2020, la entidad notificó al recurrente la respuesta a su solicitud, indicándole que “(…) habiendo revisado minuciosamente los archivos de documentos pasivos de la Comisaría de Pueblo
Libre, no se ha ubicado registro alguno referente al Personal Policial que laboró en el año 1963”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala