Resolución N.° 010303732020
13 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00123-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2020, interpuesto por LEONCIO OLORTIGA CONTRERAS contra el correo electrónico de fecha 3 de enero de 2020 a través del cual se da la denegatoria de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF con fecha 19 de diciembre de 2019.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el ciudadano Leoncio Olórtiga Contreras solicitó a la entidad que le entregue copia del audio señalado en la investigación de un procedimiento administrativo disciplinario.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de enero de 2020, la entidad comunicó al solicitante que la información requerida “(…) resulta no viable de atender toda vez que de acuerdo a lo informado (…) no se adjunta ningún soporte magnético que comprenda la grabación de algún tipo de audio (…)”.
Con fecha 20 de enero de 2020, el recurrente presentó recurso de apelación contra la referida comunicación, indicando que se le entregue la información solicitada.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el ciudadano Leoncio Olórtiga Contreras solicitó a la entidad que le entregue copia del audio señalado en la investigación de un procedimiento administrativo disciplinario.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de enero de 2020, la entidad comunicó al solicitante que la información requerida “(…) resulta no viable de atender toda vez que de acuerdo a lo informado (…) no se adjunta ningún soporte magnético que comprenda la grabación de algún tipo de audio (…)”.
Con fecha 20 de enero de 2020, el recurrente presentó recurso de apelación contra la referida comunicación, indicando que se le entregue la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala