Resolución N.° 010303682020
13 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 00039-2020-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2020, interpuesto por HERMITAÑO CHUMBES MARTINEZ contra el correo electrónico recibido el 13 de diciembre de 2019 mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Formulario N° 5030 de fecha 28 de noviembre de 2019.
Con fecha 28 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó copia fedateada de las declaraciones juradas anuales de Augusto Tamashiro Tamashiro desde el año 1972 hasta 1982.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2019, la entidad comunicó al recurrente que no es factible hacer entrega de la información solicitada en atención al numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF2 y normas modificatorias, estableciéndose que dicha información se encuentra protegida por la reserva tributaria.
Con fecha 3 de enero de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los documentos solicitados no están comprendidos en las excepciones de la Ley de Transparencia, ni contraviene lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario, considerando que requiere la información para presentarla como prueba en un proceso judicial.
Con fecha 28 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó copia fedateada de las declaraciones juradas anuales de Augusto Tamashiro Tamashiro desde el año 1972 hasta 1982.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2019, la entidad comunicó al recurrente que no es factible hacer entrega de la información solicitada en atención al numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF2 y normas modificatorias, estableciéndose que dicha información se encuentra protegida por la reserva tributaria.
Con fecha 3 de enero de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los documentos solicitados no están comprendidos en las excepciones de la Ley de Transparencia, ni contraviene lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario, considerando que requiere la información para presentarla como prueba en un proceso judicial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala