Resolución N.° 010303672020
13 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N* 00007-2020-JUS/ITTAIP de fecha 6 de enero de 2020, interpuesto por la COORDINADORA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DEL PERÚ representada por Enrique Bernal Solano y Ricardo Aguilera Ulloa, contra el correo electrónico recibido el 24 de diciembre de 2019 mediante el cual PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N* CRE-OFP-15750-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Con fecha 10 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú representada por Enrique Bernal Solano y Ricardo Aguilera Ulloa solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
1. “Copia del contrato suscrito entre Petroperú y la Consultora RSM Panez Chacaliaza 8 Asociados, y los documentos del proceso de contratación, bases proceso de licitación, participantes y lOs vinculantes.
2. Copia del informe realizado de la Consultora RSM Panez Chacaliaza $ Asociados, respecto al informe de Revisión Especial de Rendiciones de Cuenta,
por caso individual”.
Mediante correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2019, la entidad comunicó a la solicitante que la información requerida “(...) es catalogada como Información Confidencial, sobre la cual no se podrá tener acceso a la misma (...)” toda vez que la información se encontraría vinculada a diversos procesos disciplinarios iniciados por la empresa contra trabajadores, asimismo agrega que “(...) la información solicitada contiene datos personales que es considerada información sensible (...)”.
Con fecha 10 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú representada por Enrique Bernal Solano y Ricardo Aguilera Ulloa solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
1. “Copia del contrato suscrito entre Petroperú y la Consultora RSM Panez Chacaliaza 8 Asociados, y los documentos del proceso de contratación, bases proceso de licitación, participantes y lOs vinculantes.
2. Copia del informe realizado de la Consultora RSM Panez Chacaliaza $ Asociados, respecto al informe de Revisión Especial de Rendiciones de Cuenta,
por caso individual”.
Mediante correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2019, la entidad comunicó a la solicitante que la información requerida “(...) es catalogada como Información Confidencial, sobre la cual no se podrá tener acceso a la misma (...)” toda vez que la información se encontraría vinculada a diversos procesos disciplinarios iniciados por la empresa contra trabajadores, asimismo agrega que “(...) la información solicitada contiene datos personales que es considerada información sensible (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala