Resolución N.° 010303652020
13 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N” 00054-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2020, interpuesto por JORGE ANTONIO ROMÁN SAAVEDRA contra la Carta N* 927-2019-SG-MDMM de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N* 7287-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Con fecha 11 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
a) Acuerdo de Concejo N* 101-2019-MDMM y los actuados con posterioridad al antes mencionado acuerdo, actualizado el día 11 de diciembre de 2019.
b) Resoluciones de Alcaldía desde el 1 de enero de 2019 al 11 de diciembre de 2019.
c) Documento que acredite, la elevación al Despacho de Alcaldía del Informe N* 187-2019-MDMM/SEC.TEC e Informe N* 793-2019-GAJ-MDMM, toda vez que dichos documentos cuentan con el V*B* de Alcaldía, en caso de no existir acto
de la administración se indique la formalidad respectiva ejecutada para la visación del señor alcalde de los informes antes mencionados.
Mediante Carta N* 927-2019-SG-MDMM de fecha 11 de diciembre de 2019, notificada el 12 de diciembre de 2019, la entidad informó al recurrente que “resulta materialmente imposible atender su requerimiento” y en base a ello le comunicó
que “(...) de manera excepcional su requerimiento de información será atendido hasta el día 28 de febrero de 2020 (...). Asimismo, hacemos de su conocimiento
que los literales a) y b) se encuentran en el Portal de Transparencia de la Institución”.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N* 7287-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Con fecha 11 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
a) Acuerdo de Concejo N* 101-2019-MDMM y los actuados con posterioridad al antes mencionado acuerdo, actualizado el día 11 de diciembre de 2019.
b) Resoluciones de Alcaldía desde el 1 de enero de 2019 al 11 de diciembre de 2019.
c) Documento que acredite, la elevación al Despacho de Alcaldía del Informe N* 187-2019-MDMM/SEC.TEC e Informe N* 793-2019-GAJ-MDMM, toda vez que dichos documentos cuentan con el V*B* de Alcaldía, en caso de no existir acto
de la administración se indique la formalidad respectiva ejecutada para la visación del señor alcalde de los informes antes mencionados.
Mediante Carta N* 927-2019-SG-MDMM de fecha 11 de diciembre de 2019, notificada el 12 de diciembre de 2019, la entidad informó al recurrente que “resulta materialmente imposible atender su requerimiento” y en base a ello le comunicó
que “(...) de manera excepcional su requerimiento de información será atendido hasta el día 28 de febrero de 2020 (...). Asimismo, hacemos de su conocimiento
que los literales a) y b) se encuentran en el Portal de Transparencia de la Institución”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala