Resolución N.° 010303612020
13 de marzo de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N? 00275-2020-JUS/T TAIP de fecha 18 de febrero de 2020, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA? contra la denegatoria Po! silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA? el 49 de diciembre de 2019 registrada COn Expediente N* 176108.
Con fecha 12 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple de “la Carta N* 403-2019-GGRH/MPT del 10 de diciembre del 2019 que se encuentra en la Gerencia de
Gestión de Recursos Humanos”.
Con fecha 10 de febrero de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N* 010103192020* se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos”, los
cuales fueron presentados ante esta instancia el 12 de marzo de 2020 a través del Oficio N* 071-2020-OSGyACIMPT, indicándonos que en atención al pedido del recurrente se hizo reiterados requerimientos a la Gerencia de Gestión de Recursos
Humanos, área poseedora de la información, sin obtener respuesta alguna, además, se nos adjuntó copia simple de dichos actuados.
información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA? el 49 de diciembre de 2019 registrada COn Expediente N* 176108.
Con fecha 12 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple de “la Carta N* 403-2019-GGRH/MPT del 10 de diciembre del 2019 que se encuentra en la Gerencia de
Gestión de Recursos Humanos”.
Con fecha 10 de febrero de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N* 010103192020* se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos”, los
cuales fueron presentados ante esta instancia el 12 de marzo de 2020 a través del Oficio N* 071-2020-OSGyACIMPT, indicándonos que en atención al pedido del recurrente se hizo reiterados requerimientos a la Gerencia de Gestión de Recursos
Humanos, área poseedora de la información, sin obtener respuesta alguna, además, se nos adjuntó copia simple de dichos actuados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala