Resolución N.° 010303572020

12 de marzo de 2020

VISTO el Expediente de Apelación N” 00258-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2020, interpuesto por PEDRO NICOLÁS OBANDO CHALCACOPA contra las Cartas N? 072 y 073-2020-ATU/GG-UACGD de fecha 5 de febrero de 2020, mediante las cuales la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 5 de febrero de 2020.
Con fecha 5 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, mediante dos solicitudes, copia de la siguiente información:
a)Memorando N* 150-2019/ATU-GG de fecha 5 de diciembre de 2019, con referencia a la Carta N* 019-2019-ATU/GG-UACGD de fecha 17 de diciembre de 2019.
b) Oficio N* 5828-2019-MPC-GGTU y los cinco expedientes de acceso a la información pública Nros. 4, 5, 6, 7 y 21, con referencia al Memorando N'* 126- 2019/ATU-GG de fecha 27 de noviembre de 2019.
Informe N* 137-2019-ATU/GG-UACGD, con referencia a la Carta N* 041- 2019-ATU/GG-UACGD de fecha 31 de diciembre de 2019, y la atención de la Sub Dirección de Servicios de Transporte Regular con referencia al Informe
N* 137-2019-ATU/GG-UACGD.
Lista y publicación en la ATU de las 349 empresas convencionales expresadas por la Dirección de Operaciones de la ATU.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 62-2019-ATU/PE de fecha 21 de noviembre y el Plan Operativo Institucional actualizado.
Informes de Evaluación N* 015-2012-MPC/GGTU/UCO de fecha 27 de febrero de 2012 y N* 020-2012-MPC/GGTU-APA de fecha 28 de febrero de 2012.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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