Resolución N.° 004971-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04724-2024-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2024, interpuesto por JUAN CÉSAR RAMOS ALANOCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO con fecha 9 de octubre de 2024 registrada con Número de Seguimiento PJ0000233536 y con Expediente N° 048452-2024-TDA-SG.
Con fecha 9 de octubre de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Directorio que contenga datos del juzgado de paz y datos del juez titular, de los jueces de paz de primera y segunda nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román y departamento de Puno, de los periodos 1963 a 1998”.
Con fecha 6 de noviembre de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud.
A través de la Resolución N° 004574-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 9 de octubre de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Directorio que contenga datos del juzgado de paz y datos del juez titular, de los jueces de paz de primera y segunda nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román y departamento de Puno, de los periodos 1963 a 1998”.
Con fecha 6 de noviembre de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta a su solicitud.
A través de la Resolución N° 004574-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala