Resolución N.° 004853-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04573-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2024, interpuesto por ENRICO CASTAÑEDA CASANOVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU con fecha 3 de octubre de 2024, registrada con Expediente 011493.
Con fecha 3 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia simple y/o digital de la siguiente información:
“solicito copias simples de documento de origen y proveído N° 4429, de fecha 17 de diciembre de 2020, elaborado por la Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Mi Peru, Sra Milagros Mena Campos” (sic).
Con fecha 25 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004346-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia simple y/o digital de la siguiente información:
“solicito copias simples de documento de origen y proveído N° 4429, de fecha 17 de diciembre de 2020, elaborado por la Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Mi Peru, Sra Milagros Mena Campos” (sic).
Con fecha 25 de octubre de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004346-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala