Resolución N.° 004813-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de noviembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04557-2024-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2024, interpuesto por MARIA LUZ ACOSTA ALVARADO contra la CARTA N° 152- 2024-GRH-GRDS/DIRESA-DEGDRH-URECA notificada en fecha 11 de junio de 2024, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 31 de mayo de 2024

Con fecha 31 de mayo de 2024, la recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente información:
“Copia de las resoluciones de contrato de los años 2002 y 2023 del servidor Huamán Ventura Martín Arturo” (sic)
Mediante la CARTA N° 152- 2024-GRH-GRDS/DIRESA-DEGDRH-URECA notificada en fecha 11 de junio de 2024, la entidad declaró improcedente la solicitud señalando:
“Por medio del presente me dirijo a usted, para saludarla cordialmente a nombre de la Dirección Regional de Salud Huánuco, y en atención al documento de la referencia, con el cual solicita copia de la resolución de contrato del servidor MARTIN ARTURO HUAMAN VENTURA de los años 2022 y 2023, en ese sentido, comunicamos a usted lo siguiente:
Sentimos mucho no poder atender lo solicitado, a razón de lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, el cual establece excepciones de acceso a la información pública: Artículo 17° numeral 5). Excepciones al ejercicio del derecho; El derecho de acceso a la información pública, no podrá ser ejercido respecto a la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar, lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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