Resolución N.° 004692-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04451-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2024, interpuesto por NELIDA MIRIAM MORALES CUTIPA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con fecha 24 de setiembre de 2024 registrada con Documento 206854-2024.
Con fecha 24 de setiembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad a su correo electrónico la siguiente información:
“El Expediente completo administrativo sancionador de los actuados de la papeleta M02 N° 158973 de fecha 20 de abril de 2024 del administrado Rolando Gómez García.” [sic]
Con fecha 16 de octubre de 2024, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 004416-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de setiembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad a su correo electrónico la siguiente información:
“El Expediente completo administrativo sancionador de los actuados de la papeleta M02 N° 158973 de fecha 20 de abril de 2024 del administrado Rolando Gómez García.” [sic]
Con fecha 16 de octubre de 2024, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 004416-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala