Resolución N.° 004516-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04158-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2024, interpuesto por DANILO SALAZAR SALCEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL CHINCHEROS con fecha 3 de setiembre de 2024, registrado con Expediente Administrado 16555 – 2024.
Con fecha 3 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico y/o una copia fedateada de la siguiente información:
“copia simple en virtual de todos los documentos generados, para el movimiento del equipo de desarrollo, que estuvo en la Oficina de Remuneraciones y Pensiones. Esta podría ser de autorización, justificación, entre otros”.
Con fecha 25 de setiembre de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando, al considerar denegado su pedido en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003913-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico y/o una copia fedateada de la siguiente información:
“copia simple en virtual de todos los documentos generados, para el movimiento del equipo de desarrollo, que estuvo en la Oficina de Remuneraciones y Pensiones. Esta podría ser de autorización, justificación, entre otros”.
Con fecha 25 de setiembre de 2024, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, manifestando, al considerar denegado su pedido en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003913-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala