Resolución N.° 003897-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de agosto de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02862-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2024, interpuesto por xxxxxx contra la Carta N° 000041-2024-D-AMAG/RAI de fecha 6 de junio de 2024, que contiene el Informe N° 000231-2024-D-AMAG/DA-PROFA de fecha 3 de junio de 2024, que atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, con fecha 24 de mayo de 2024, con registro de expediente N° 2024-0000719.
Con fecha 24 de mayo de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia del acto administrativo y del reglamento, directiva, protocolo u otro documento escrito emitido por la autoridad competente de la AMAG que haya dispuesto y regulado de manera expresa, del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES – PROFA.
2. Nombre del funcionario y/o servidor que dispuso la destrucción del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES-PROFA.
3. Parte pertinente del documento de gestión respectivo (sea MOF, clasificador de cargos, memorando, etc) en el que conste las funciones del funcionario y/o servidor que dispuso la destrucción del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES – PROFA.
4. Contrato de servicio, convenio interinstitucional u otro documento entre la AMAG y la UNI en el que se haya regulado de manera expresa la destrucción del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso.
de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES – PROFA.
5. Los oficios, memorandos y demás documentos generados en atención al pedido de OTROSI descritos de manera expresa en mis pedidos de los EXP. N° 2024-0000403 y EXP. N° 2024-0000627, por el que se SOLICITO se realice las comunicaciones a las instancias competentes para el deslinde de responsabilidades legales, por contravenir de manera expresa la Ley de transparencia y su reglamento, por haber destruido información pública.” (sic)
Con fecha 24 de mayo de 2024, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia del acto administrativo y del reglamento, directiva, protocolo u otro documento escrito emitido por la autoridad competente de la AMAG que haya dispuesto y regulado de manera expresa, del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES – PROFA.
2. Nombre del funcionario y/o servidor que dispuso la destrucción del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES-PROFA.
3. Parte pertinente del documento de gestión respectivo (sea MOF, clasificador de cargos, memorando, etc) en el que conste las funciones del funcionario y/o servidor que dispuso la destrucción del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES – PROFA.
4. Contrato de servicio, convenio interinstitucional u otro documento entre la AMAG y la UNI en el que se haya regulado de manera expresa la destrucción del examen de conocimiento, así como de las claves de respuesta del proceso.
de admisión del 28° PROGRAMA DE FORMAICÓN DE ASPIRANTES – PROFA.
5. Los oficios, memorandos y demás documentos generados en atención al pedido de OTROSI descritos de manera expresa en mis pedidos de los EXP. N° 2024-0000403 y EXP. N° 2024-0000627, por el que se SOLICITO se realice las comunicaciones a las instancias competentes para el deslinde de responsabilidades legales, por contravenir de manera expresa la Ley de transparencia y su reglamento, por haber destruido información pública.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala