Resolución N.° 004724-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03803-2024-JUS/TTAIP, recibido por este Tribunal con fecha 2 de setiembre de 2024, interpuesto por xxxxxxx, contra el OFICIO N° 008055-2024-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 12 de agosto de 2024, mediante el cual el MINISTERIO PÚBLICO - JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de julio de 2024.
Con fecha 24 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
Solicito la siguiente información del Ministerio Público de conformidad con la Ley N° 27806:
1. Copias digitales simples del documento que contenga los documentos (resoluciones, oficios, etc.) que dispusieron se dé cumplimiento a lo que indica el artículo 45.13 de la Ley N° 30364 que señala lo siguiente como responsabilidad del Ministerio Publico: “Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fiscales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.”
Con fecha 24 de julio de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(…)
Solicito la siguiente información del Ministerio Público de conformidad con la Ley N° 27806:
1. Copias digitales simples del documento que contenga los documentos (resoluciones, oficios, etc.) que dispusieron se dé cumplimiento a lo que indica el artículo 45.13 de la Ley N° 30364 que señala lo siguiente como responsabilidad del Ministerio Publico: “Elaborar, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, guías y protocolos para la actividad científico-forense y en los procesos judiciales, siendo responsable de su difusión a efectos de uniformar criterios de atención y valoración; y asegura la capacitación permanente y especializada de los y las fiscales y médicos legistas en temas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala