Resolución N.° 004598-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03442-2024-JUS/TTAIP recepcionado por este Tribunal con fecha 9 de agosto de 2024, interpuesto por IVAN PALOMINO GUILLEN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUBPREFECTURA PROVINCIAL DE PAUCAR DEL SARA SARA con Expediente N° 081 de fecha 5 de julio de 2024.
Con fecha 5 de julio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“(…) habiendo tomado conocimiento mediante la emisora radial “PAUZA EN LA NOTICIA” en la cual menciona que su persona ha emitido un informe a la región policial PNP Ayacucho, sobre el cambio del personal de esta dependencia policial Paucar del sara sara, por actos de atropello y abuso de autoridad, donde al final de dicha entrevista mencionaron una lista en la cual figura mi nombre, motivo por el cual se solicita dicha información (…)”. (Sic)
Con fecha 9 de agosto de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003796-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 5 de julio de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información, conforme a los siguientes términos:
“(…) habiendo tomado conocimiento mediante la emisora radial “PAUZA EN LA NOTICIA” en la cual menciona que su persona ha emitido un informe a la región policial PNP Ayacucho, sobre el cambio del personal de esta dependencia policial Paucar del sara sara, por actos de atropello y abuso de autoridad, donde al final de dicha entrevista mencionaron una lista en la cual figura mi nombre, motivo por el cual se solicita dicha información (…)”. (Sic)
Con fecha 9 de agosto de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 003796-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala