Resolución N.° 004909-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04287-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2024, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTINEZ contra la CARTA N° 00477-2024-TRANS-MDEA, notificada el 26 de setiembre de 2024, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de setiembre de 2024.
Con fecha 16 de setiembre de 2024 el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DIGITAL DE TODA LA RELACION DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL HUANCAYO INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO” (sic).
A través de la Carta N° 00477-2024-TRANS-MDEA, notificada con fecha 26 de setiembre de 2024, la entidad remitió al administrado el Informe N° 351-2024-GATRMDEA de fecha 19 de setiembre de 2024, mediante el cual denegó el acceso a la información requerida, invocando la reserva tributaria regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 4 de octubre de 2024 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria no ha sido debidamente fundamentada, precisando que previamente la entidad ha atendido dos requerimientos similares.
Con fecha 16 de setiembre de 2024 el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DIGITAL DE TODA LA RELACION DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA RESIDENCIAL HUANCAYO INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO” (sic).
A través de la Carta N° 00477-2024-TRANS-MDEA, notificada con fecha 26 de setiembre de 2024, la entidad remitió al administrado el Informe N° 351-2024-GATRMDEA de fecha 19 de setiembre de 2024, mediante el cual denegó el acceso a la información requerida, invocando la reserva tributaria regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 4 de octubre de 2024 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria no ha sido debidamente fundamentada, precisando que previamente la entidad ha atendido dos requerimientos similares.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala