Resolución N.° 004721-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04100-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2024, interpuesto por APARICIO CONFESOR FLORES DE LA CRUZ contra ladenegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la
información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con fecha 22 de julio de 2024, con Número de Trámite: 0179-2024-NIT-0016109.
Con fecha 22 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
[1] Memorando u Oficio a través del cual se informó y asignó la denuncia a la Oficina de Integridad del Essalud por parte de la Oficina de Integridad de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la Secretaría Técnica de la Sede
Central del Essalud.
[2] Informe realizado por la Oficina de Integridad respecto de la denuncia enviada.
[3] Memorandos e Informes remitidos por la Secretaría Técnica de la Sede Central del Essalud respecto de los actos de investigación de la denuncia.
[4] Informes elaborados por la Secretaría Técnica de la Sede Central del Essalud respecto de la denuncia que motivó el Informe de Precalificación N° 265-2024- ST/ESSALUD.
[5] Los entregables de la locadora de servicios Melissa Peralta Ochoa, de los periodos comprendidos entre mayo, junio y julio de 2023”.
(…)” [sic]
Con fecha 23 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, con fecha 22 de julio de 2024, con Número de Trámite: 0179-2024-NIT-0016109.
Con fecha 22 de julio de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
[1] Memorando u Oficio a través del cual se informó y asignó la denuncia a la Oficina de Integridad del Essalud por parte de la Oficina de Integridad de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la Secretaría Técnica de la Sede
Central del Essalud.
[2] Informe realizado por la Oficina de Integridad respecto de la denuncia enviada.
[3] Memorandos e Informes remitidos por la Secretaría Técnica de la Sede Central del Essalud respecto de los actos de investigación de la denuncia.
[4] Informes elaborados por la Secretaría Técnica de la Sede Central del Essalud respecto de la denuncia que motivó el Informe de Precalificación N° 265-2024- ST/ESSALUD.
[5] Los entregables de la locadora de servicios Melissa Peralta Ochoa, de los periodos comprendidos entre mayo, junio y julio de 2023”.
(…)” [sic]
Con fecha 23 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala