Resolución N.° 004717-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04447-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2024, interpuesto por ALBERTO PRIETO TOMÉ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO con fecha 19 de setiembre de 2024.
Con fecha 19 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) reiteramos a vuestro despacho el requerimiento de información presentado mediante los documentos de la referencia a) [CARGO l24h11l98], b) [CAR-PS-CSIR-030-24], c) [CARGO rd7hkzz2j] y d) [CAR-PS-CSIR-032-24], en el cual solicitamos contar con información respecto al área del proyecto, zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, entendiéndose esta como aquellas donde existe la alta probabilidad de que la población y/o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro recurrente, motivo por el cual le solicitamos todas las intervenciones en proyectos estructurales (obras) Y no estructurales (fortalecimiento de capacidades) que tengan programado a desarrollar en los próximos 3 años, de acuerdo a su Plan de Programación Multianual y/o se encuentren con viabilidad y/o en proceso de ejecución vinculadas al rio Rímac y, toda información que a su consideración nos puede proporcionar conforme a sus competencias respecto del área en consulta.
Asimismo, para el caso de las municipalidades provinciales y distritales, solicitamos nos hagan llegar los Planes de Gestión de Riesgo, Planes de Desarrollo Local Concertado, Planes de Desarrollo Metropolitano, Planes de Desarrollo Urbano, Plan de Acondicionamiento Territorial y/o Planes Específicos, planos de habilitaciones urbanas, planos catastrales, planos visado vigentes y aprobados (Directivas y/u Ordenanzas), según corresponda; y de manera adicional indicarnos las interferencias correspondientes a su sector para que sean considerados en nuestros diseños, y prever las actividades de remoción correspondientes (…)”.
Con fecha 19 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“(…) reiteramos a vuestro despacho el requerimiento de información presentado mediante los documentos de la referencia a) [CARGO l24h11l98], b) [CAR-PS-CSIR-030-24], c) [CARGO rd7hkzz2j] y d) [CAR-PS-CSIR-032-24], en el cual solicitamos contar con información respecto al área del proyecto, zonas declaradas como de muy alto riesgo no mitigable, entendiéndose esta como aquellas donde existe la alta probabilidad de que la población y/o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro recurrente, motivo por el cual le solicitamos todas las intervenciones en proyectos estructurales (obras) Y no estructurales (fortalecimiento de capacidades) que tengan programado a desarrollar en los próximos 3 años, de acuerdo a su Plan de Programación Multianual y/o se encuentren con viabilidad y/o en proceso de ejecución vinculadas al rio Rímac y, toda información que a su consideración nos puede proporcionar conforme a sus competencias respecto del área en consulta.
Asimismo, para el caso de las municipalidades provinciales y distritales, solicitamos nos hagan llegar los Planes de Gestión de Riesgo, Planes de Desarrollo Local Concertado, Planes de Desarrollo Metropolitano, Planes de Desarrollo Urbano, Plan de Acondicionamiento Territorial y/o Planes Específicos, planos de habilitaciones urbanas, planos catastrales, planos visado vigentes y aprobados (Directivas y/u Ordenanzas), según corresponda; y de manera adicional indicarnos las interferencias correspondientes a su sector para que sean considerados en nuestros diseños, y prever las actividades de remoción correspondientes (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala