Resolución N.° 004456-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de noviembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04045-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2024, interpuesto por ADOLFO HUERTO HUERTO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO con fecha 29 de agosto de 2024.
Con fecha 29 de agosto de 2024 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia del padrón de comerciantes ambulantes regulados con sus respectivos registros vigentes del año 2023”.
Con fecha 17 de setiembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003776-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de setiembre de 2024, notificada a la entidad el 21 de octubre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° D000101-2024-OGSC-MDS recibido en fecha 24 de octubre de 2024 por esta instancia la entidad indicó:
“Conforme a lo señalado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Resolución, se traslada el expediente administrativo generado con Nº 26595-2024 y, asimismo, precisar que el servicio de correo electrónico de Zimbra, no dispone de una función de aviso automático de lectura de la notificación, lo que implica que la ausencia de un acuse de recibido explícito en esta última comunicación, no debiendo ser interpretada como la falta de entrega efectiva.”
Con fecha 29 de agosto de 2024 el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“Copia del padrón de comerciantes ambulantes regulados con sus respectivos registros vigentes del año 2023”.
Con fecha 17 de setiembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 003776-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 20 de setiembre de 2024, notificada a la entidad el 21 de octubre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el OFICIO N° D000101-2024-OGSC-MDS recibido en fecha 24 de octubre de 2024 por esta instancia la entidad indicó:
“Conforme a lo señalado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Resolución, se traslada el expediente administrativo generado con Nº 26595-2024 y, asimismo, precisar que el servicio de correo electrónico de Zimbra, no dispone de una función de aviso automático de lectura de la notificación, lo que implica que la ausencia de un acuse de recibido explícito en esta última comunicación, no debiendo ser interpretada como la falta de entrega efectiva.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala