Resolución N.° 004384-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 03985-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2024, interpuesto por CÉSAR AUGUSTO PRADO MALCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al EJÉRCITO DEL PERÚ con fecha 13 de agosto de 2024, registrada con solicitud virtual N° 120.
Con fecha 13 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“copia de los videos de todas las cámaras de seguridad internas y externas del cuartel Rafael Hoyos Rubio correspondientes a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2024, incluyendo los videos internos y externos de la piscina de la primera brigada multipropósito” (sic).
Con fecha 16 de setiembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003869-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Con fecha 13 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“copia de los videos de todas las cámaras de seguridad internas y externas del cuartel Rafael Hoyos Rubio correspondientes a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2024, incluyendo los videos internos y externos de la piscina de la primera brigada multipropósito” (sic).
Con fecha 16 de setiembre de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 003869-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala