Resolución N.° 004354-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de octubre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04105-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2024, interpuesto por NESTOR RÁUL TASAYCO MATIAS contra la CARTA N° 106 -2024-2024- NTELS-R-SG de fecha 10 de setiembre de 2024, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de setiembre de 2024, registrada con Expediente 3040.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“El informe y convenios firmados por la rectora en su viaje a los EE.UU según la Resolución de Consejo Universitario N° 0084-2024-UNTELS-CU de fecha 22 de mayo de 2024”.
Mediante la Carta N° 106 -2024-2024- NTELS-R-SG de fecha 10 de setiembre de 2024, la entidad atendió el requerimiento, indicando la cantidad de folios y el costo por cada uno de ellos.
Con fecha 20 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información entregada no responde a lo requerido.
A través de la Resolución N° 003865-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“El informe y convenios firmados por la rectora en su viaje a los EE.UU según la Resolución de Consejo Universitario N° 0084-2024-UNTELS-CU de fecha 22 de mayo de 2024”.
Mediante la Carta N° 106 -2024-2024- NTELS-R-SG de fecha 10 de setiembre de 2024, la entidad atendió el requerimiento, indicando la cantidad de folios y el costo por cada uno de ellos.
Con fecha 20 de setiembre de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la información entregada no responde a lo requerido.
A través de la Resolución N° 003865-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA1, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de siete (7) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala