Resolución N.° 004301-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 04117-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2024, interpuesto por ROBERTH JOEL ORIHUELA QUEQUEZANA contra la Resolución de Presidencia N° 002627-2024-MP-FN-PJFS AREQUIPA, notificada en
fecha 18 de setiembre de 2024, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE AREQUIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 9 de setiembre de 2024.
Con fecha 9 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“Número de carpeta, caso y/o expediente de las investigaciones fiscales en las que esten involucrados los ciudadanos:
xxxxxxxxxx, asesinado o muertos en las protestas del Valle de Tambo (Islay) en 2011 y 2015”.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 002627-2024-MP-FN-PJFS AREQUIPA
notificada en fecha 18 de setiembre de 2024 la entidad indicó:
“CONSIDERANDO:
Primero: El numeral 8 del artículo 13 de la Ley de Protección de Datos Personales, que establece lo siguiente:
«(…) 13.8 El tratamiento de datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas solo puede ser efectuado por las entidades públicas
competentes, salvo convenio de encargo de gestión conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. Cuando se haya producido la cancelación de los antecedentes penales, judiciales, policiales y administrativos, estos datos no pueden ser suministrados salvo que sean requeridos por el Poder Judicial o el Ministerio Público, conforme a ley. (…)» [sic] (Subrayado nuestro)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 004301-2024-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 004301-2024-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
636.7 KB