Resolución N.° 004202-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de octubre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03896-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2024, interpuesto por GERSON PAÚL CORONADO ZEGARRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la
información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 6 de agosto de 2024, registrada con Hoja de Trámite N° 20240676963.
Con fecha 6 de agosto de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1) Copia del Plan de Implementación de Teletrabajo, que haya sido aprobado por la Policía Nacional del Per˙ según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, considerando que
la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2023- TR “Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo” estableció que las Entidades Públicas (entre ellas la PNP) debía
aprobar en un plazo máximo de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento (acaecido el 26.02.2023) y por ello el plazo para que la PNP haya aprobado el Plan de Implementación del Teletrabajo
venció el 28.03.2023.
2) Copia de la documentación con el cual la PNP haya iniciado el trámite y/o procedimiento para la aprobación del Plan de Implementación de Teletrabajo en la Policía Nacional del Perú según lo dispuesto en el artículo
36 del Reglamento de la Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo, precisándose que se solicita copia de toda la documentación generada por la PNP para el trámite y aprobación del Plan de Implementación del Teletrabajo a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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