Resolución N.° 005170-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03835-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de setiembre de 2024, interpuesto por KENYO ANTONIO BUSTAMANTE ARAPA contra el MEMORANDUM-002090-2024-SUNAFIL/GG/ORH, remitido mediante el correo
electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de agosto de 2024.
Con fecha 18 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente
información:
“(…) TODAS LA CARTAS EMITIDAS POR LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, DONDE SE DENEGO A LOS SERVIDORES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, SER DECLARADOS INDETERMINADOS EN MERITO A LA LEY N° 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023, ASI COMO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL QUE DECLARAR LA NULIDAD DE DICHAS CARTAS” (sic).
Mediante el MEMORANDUM-002090-2024-SUNAFIL/GG/ORH, remitido mediante el correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, la entidad denegó la citada solicitud señalando que la información es confidencial, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS2.
electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de agosto de 2024.
Con fecha 18 de agosto de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente
información:
“(…) TODAS LA CARTAS EMITIDAS POR LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, DONDE SE DENEGO A LOS SERVIDORES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, SER DECLARADOS INDETERMINADOS EN MERITO A LA LEY N° 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023, ASI COMO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL QUE DECLARAR LA NULIDAD DE DICHAS CARTAS” (sic).
Mediante el MEMORANDUM-002090-2024-SUNAFIL/GG/ORH, remitido mediante el correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2024, la entidad denegó la citada solicitud señalando que la información es confidencial, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS2.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala