Resolución N.° 005673-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04570-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de octubre de 2024, interpuesto por YURAQYAKU J&M S.A.C., representada por María Socorro Gabriel Segura en su condición de gerente general, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL CUSCO con fecha 2 de octubre de 2024.

Con fecha 2 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“(…) considerando que en el proceso conciliatorio (expediente N° 073-2024/CCC) llevado en el Centro de Conciliación CONCILYAR no se nos facilitó los informes que fueron considerados en la misma por su representada; en consecuencia, solicitamos que dichos informes se nos comuniquen al correo (…)”
Con fecha 25 de octubre de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004951-2024/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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