Resolución N.° 001048-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de marzo de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 00042-2025-JUS/TTAIP de fecha 2 de enero de 2025, interpuesto por ANA MIRIAN VARGAS ALBINES contra el Oficio N° 697- 2024- CAL/SG de fecha 26 de diciembre de 2024, mediante el cual el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 6 de diciembre de 2024.

Con fecha 6 de diciembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia certificada del ACUERDO N° 181-ACTA-19-11-2024-CAL/JD: tomado por la JUNTA DIRECTIVA el inicio de la denuncia administrativa de OFICIO por fiscalizar y realizar el control del personal contratado bajo LOCACIÓN DE SERVICIOS de vuestra gestión.
2. Copia CERTIFICADA TOTAL DEL ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA que refiere a la suscrita en el ACUERDO N° 181-ACTA-19-11-2024-CAL/JD: tomado por la JUNTA DIRECTIVA.
3. Copia Certificada de las referencias, opiniones, comentarios, decisiones tomadas por la Junta Directiva referente al ACUERDO N° 181-ACTA-19-11-2024-CAL/JD.
4. Copia certificada de la carta notarial del personal de vuestra confianza que presento su queja.
5. Copias certificadas de todos los contratos laborales de vuestro personal que labora para vuestro Decanato y que presento la carta notarial haciendo su queja (Locación de servicios o el contrato que lo una al Ilustre Colegio de Abogados de Lima) y del que vuestra Junta Directiva tomo el ACUERDO N° 181-ACTA-19-11-2024-CAL/JD para denunciarme.
6. Alcanzar copias certificadas de todas las ACTAS Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública desde el inicio de su gestión hasta la última sesión de vuestra Junta Directiva, antes que se me emita la respuesta que se me otorgara dentro del término de Ley.
7. Alcanzar en USB de la suscrita y/o por correo electrónico, previa coordinación; todos los contratos bajo locación de servicios y/o terceros u otra modalidad que existen a la fecha en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima – CAL; por ser de interés en mi condición de agremiada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 001048-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA - ANEXO (razon)

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