Resolución N.° 000700-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 05458-2024-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2024, interpuesto por RUTH CINTHIA GOMEZ LUCANA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - RED DE SALUD HUANCANÉ, con fecha 18 de noviembre de 2024.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
• El expediente administrativo o cualquier documentación que sirvió para disminuir y/o reducir mi remuneración a partir de enero 2024. [ítem 1]
• Aquí pueden pedir algunos requisitos que les falta en su expediente, como son contratos, boletas u otros documentos que demuestren su vinculo y contrato. [ítem 2]
(…)” [sic]
Con fecha 27 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la administrada presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando haber requerido la información señalada en el ítem 1.
En este contexto, es oportuno precisar que esta instancia únicamente emitirá pronunciamiento sobre el extremo referido al ítem 1, dado que es el único punto impugnado por la recurrente.
Con fecha 18 de noviembre de 2024, la recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
• El expediente administrativo o cualquier documentación que sirvió para disminuir y/o reducir mi remuneración a partir de enero 2024. [ítem 1]
• Aquí pueden pedir algunos requisitos que les falta en su expediente, como son contratos, boletas u otros documentos que demuestren su vinculo y contrato. [ítem 2]
(…)” [sic]
Con fecha 27 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la administrada presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando haber requerido la información señalada en el ítem 1.
En este contexto, es oportuno precisar que esta instancia únicamente emitirá pronunciamiento sobre el extremo referido al ítem 1, dado que es el único punto impugnado por la recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala