Resolución N.° 000600-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de febrero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05069-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2024, interpuesto por TEOFILO MAURICIO RICRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, con fecha 8 de noviembre de 2024.
Con fecha 8 de noviembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital de todo el expediente administrativo donde se encuentra la Carta Nº 0171-2024-PPM-DARY/HMPP.
2. Copia digitalizada de toda solicitud y sus respectivas respuestas, remitidas por el Procurador Público de su institución, dónde se mencione el predio ubicado en Jr. Huamachuco Mz. N Lt. 28 N° 215 – Tienda 04, del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de pasco.
3. Copia digitalizada de toda información que obre en la Municipalidad, respecto a la Recuperación Extrajudicial del Predio ubicado en Jr. Huamachuco Mz. N Lt.
28 Nª 215, del distrito de Chaupimarca realizada el 07 de noviembre de 2024”
[sic].
Con fecha 29 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“Es de notar que, a la fecha, desde el 08 de noviembre del presente año, fecha en la cual se presentó la solicitud de acceso, ha transcurrido en exceso el plazo establecido por la Ley para que se me brinde esta información, máxime si mi defensa ha realizado lectura y ha tenido acceso directo a la documentación solicitada.”
Con fecha 8 de noviembre de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital de todo el expediente administrativo donde se encuentra la Carta Nº 0171-2024-PPM-DARY/HMPP.
2. Copia digitalizada de toda solicitud y sus respectivas respuestas, remitidas por el Procurador Público de su institución, dónde se mencione el predio ubicado en Jr. Huamachuco Mz. N Lt. 28 N° 215 – Tienda 04, del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de pasco.
3. Copia digitalizada de toda información que obre en la Municipalidad, respecto a la Recuperación Extrajudicial del Predio ubicado en Jr. Huamachuco Mz. N Lt.
28 Nª 215, del distrito de Chaupimarca realizada el 07 de noviembre de 2024”
[sic].
Con fecha 29 de noviembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“Es de notar que, a la fecha, desde el 08 de noviembre del presente año, fecha en la cual se presentó la solicitud de acceso, ha transcurrido en exceso el plazo establecido por la Ley para que se me brinde esta información, máxime si mi defensa ha realizado lectura y ha tenido acceso directo a la documentación solicitada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala