Resolución N.° 000558-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04683-2024-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2024, interpuesto por MARIA EMILIA HUACLLA URREJOLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO con fecha 16 de setiembre de 2024 y reiterada el 28 de octubre del mismo año
Con fecha 16 de setiembre de 2024 y reiterada el 28 de octubre del mismo año, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
Primero: Solicitamos mediante su persona, los resultados de nuestra evaluación, puntaje y/o ranking de parte de la comisión encargada para el cambio de régimen laboral, así como de la oficina de escalafón laboral UNA Puno. Esto, con el propósito de conocer bajo qué criterios se realizó la evaluación y de esta forma conocer el por qué no fuimos promovidos con el resto de los 40 docentes que pasaron a tiempo completo. Esto debido a que, con anterioridad, se solicitó al jefe de Escalafón, nos otorgue dicha información y el documento lo derivo al presidente de la Comisión del Cambio de régimen laboral, lo que significo no recibir la respuesta de parte de esta oficina.
Segundo: Requerimos, se nos facilite, la escala, reglamento, tabla y/o método de evaluación utilizado para efectuar el cambio de régimen laboral que nos dejó fuera de la resolución 008-2024-R-UNA, con fecha del 3 de enero del 2024. El cual debió ser previamente aprobado en Consejo Universitario para poder ser implementado en dicho cambio de régimen laboral.
(…)” [sic]
Con fecha 16 de setiembre de 2024 y reiterada el 28 de octubre del mismo año, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
Primero: Solicitamos mediante su persona, los resultados de nuestra evaluación, puntaje y/o ranking de parte de la comisión encargada para el cambio de régimen laboral, así como de la oficina de escalafón laboral UNA Puno. Esto, con el propósito de conocer bajo qué criterios se realizó la evaluación y de esta forma conocer el por qué no fuimos promovidos con el resto de los 40 docentes que pasaron a tiempo completo. Esto debido a que, con anterioridad, se solicitó al jefe de Escalafón, nos otorgue dicha información y el documento lo derivo al presidente de la Comisión del Cambio de régimen laboral, lo que significo no recibir la respuesta de parte de esta oficina.
Segundo: Requerimos, se nos facilite, la escala, reglamento, tabla y/o método de evaluación utilizado para efectuar el cambio de régimen laboral que nos dejó fuera de la resolución 008-2024-R-UNA, con fecha del 3 de enero del 2024. El cual debió ser previamente aprobado en Consejo Universitario para poder ser implementado en dicho cambio de régimen laboral.
(…)” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala