Resolución N.° 000223-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 5020-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2024, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra el correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2024, a través del cual la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de noviembre de 2024.
Con fecha 5 de noviembre de 2024, con la CARTA N° 224-2024-ACOM, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente
información:
“[1] Boletas de pago de Estela Lozano Reyes, desde que ingreso a laborar a la Defensoría del Pueblo hasta el 05/11/2024, su legajo y su registro de control de asistencia.
[2] El Memorando N° 572-2024-DP/PAD con la firma de recepción del Área de Recursos Humanos y del Planillero, asimismo las boletas de pago de Rina Karen Rodríguez Luján, desde que ingreso a laborar a la Defensoría del Pueblo al 05/11/2024 y su legajo.
[3] Asimismo, cuando una persona está de vacaciones, existe suspensión imperfecta. Víctor Ticona Postigo, en sus análisis sobre legislación laboral en Perú, menciona que la suspensión imperfecta, que mantiene el pago de remuneraciones, refuerza el compromiso del empleador con el trabajador en casos como vacaciones o licencias sindicales. Para él, este tipo de suspensión demuestra
un enfoque de respeto por los derechos adquiridos del trabajador, aun cuando no se esté prestando el servicio de forma activa (Ticona Postigo, 2019)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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