Resolución N.° 000103-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04525-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2024, interpuesto por EMILIO HUAYLLASCO ROJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES con Registro N° 4806 de fecha 18 de setiembre de 2024.
Con fecha 18 de setiembre de 2024, el administrado solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO COMPLETO (PLANOS, MEMORIA DESCRIPTIVA, ETC) DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI 2628710 “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ESPACIOS PUBLICOS EN EL PARQUE CÍVICO HÉROES DE LA GUERRA DEL PACÍFICO DE LA URBANIZACIÓN PALAO”” (sic).
Con fecha 22 de octubre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004396-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de octubre de 2024, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 18 de setiembre de 2024, el administrado solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“COPIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO COMPLETO (PLANOS, MEMORIA DESCRIPTIVA, ETC) DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI 2628710 “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ESPACIOS PUBLICOS EN EL PARQUE CÍVICO HÉROES DE LA GUERRA DEL PACÍFICO DE LA URBANIZACIÓN PALAO”” (sic).
Con fecha 22 de octubre de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 004396-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de octubre de 2024, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala