Resolución N.° 000100-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04649-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2024, interpuesto por JULIA ESTHER ZANATTA MALDONADO contra el correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2024, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 1966 de fecha 2 de octubre de 2024.

Con fecha 2 de octubre de 2024 la recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(...) nombre o denominación social del propietario o propietaria del inmueble constituido por los edificios construidos en la esquina conformada por la Alameda Pardo y Calle Atahualpa; información que puede precisarse según la Licencia de Construcción que debe haber otorgado el Municipio de su presidencia al propietario o propietaria de dicha edificación; que actualmente se encuentra en proceso de dar término a sus acabados” (sic).
A través del correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2024, la entidad denegó dicho requerimiento, invocando las excepciones reguladas en los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, puntualizando lo siguiente: “(…) la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria indica que la información proporcionada por los contribuyentes de esta jurisdicción, contienen entre otros, nombres, el documento nacional de identidad, la dirección del domicilio, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono, los cuales identifican a los titulares de los predios, constituyéndose estos en datos sensibles (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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