Resolución N.° 000042-2025-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04674-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2024, interpuesto por ALBERTO HELENIO OCROSPOMA CARHUARICRA contra la respuesta remitida en el correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de noviembre de 2024.

Con fecha 4 de noviembre de 2024 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la: “NOTA 194-2024-CEABE/ESSALUD.”
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 7 de noviembre de 2024, la entidad invocó la excepción regulada en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 8 de noviembre de 2024 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida se refiere a un “documento mediante el cual el Gerente Central de Abastecimiento de Bienes Estrategicos CEABE, Solicita dar por concluido mi designacion con la entidad” (sic) y que tiene derecho a “tomar conocimiento a detalle, con la finalidad de prever y tomar derecho si en dicho documento se me causa algún agravio, acusación o vinculación por lo que debería tomar acciones legales de ser el caso”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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