Resolución N.° 000005-2025-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación N° 04919-2024-JUS/TTAIP de fecha 20 de noviembre de 2024, interpuesto por CARLOS ESCOBAR MONTALVO contra la CARTA N° 597-2024-OGSGDACRC-MDR de fecha 25 de octubre de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 1 de octubre de 2024 registrada con Expediente N° D-24263-2024.
Con fecha 1 de octubre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1.-Se nos expida copia de todas las Actas de Ejecución Anticipada de Medida Corrrectivas, Actas de Constatación y otros documentos que han formulado las personas de Saul Octavio Malaver Pizarro y Jhony Deniz Valqui Jimenez, en el mercado de flores ubicado en el Jirón Ramón Espinoza Numero 012 Rimac, el día 01 de octubre del 2024, esto supuestamente relacionado a las acciones de fiscalización y control que habrían efectuado dichas personas.
2.-Se nos expida copia de las Cartas Funcionales de la persona de Saul Octavio Malaver Pizarro y Jhony Deniz Valqui Jimenez.
3.- Se nos informe los nombres y apellidos completos de todo el personal que labora en la Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital del Rímac, esto es incluyendo todas sus subgerencias administrativas, con indicación del área o puesto donde prestan servicios o labores que realizan a la fecha, vale decir de todo personal que está comprendido en todos los regímenes laborales. Asimismo, se nos expida copia de todos sus contratos de servicios.
4.-Se expida copia de la ordenanza municipal número 612-2023-MDR.
5.-Se nos expida copia de la ordenanza municipal u otro dispositivo legal, que regula y dispone taxativamente que cada puesto de venta o stand que funcionan dentro de un mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, deben contar con una la licencia municipal y certificados ITSE de manera individual, precisando que el mercado de flores ubicado en el Jirón Ramón Espinoza N° 012, distrito del Rimac.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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