Resolución N.° 000386-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04937-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de noviembre de 2024, interpuesto por GRETTA ESTHER PECHO CRUZ contra el Oficio N° 1003-2023-COMOPPOL/DIRNOS PNP/REPOL-AYA/SEC-OFAD.ARH. de fecha 20 de noviembre de 2024, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - REGIÓN POLICIAL AYACUCHO dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de noviembre de 2024, con registro de hoja de trámite 20240967421.
Con fecha 7 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad copias digitales de la siguiente información:
“(…) la relación entre Oficiales y Suboficiales PNP en su totalidad que laboran en la Región Policial Ayacucho (en las provincias de Huamanga, Cangallo, Huanca sancos, Lucanas, Parinacochas, Paucar de sara sara, Sucre, Victor fajardo, Vilcas Huamán).
(…).” (sic)
Con Oficio N° 1003-2023-COMOPPOL/DIRNOS PNP/REPOL-AYA/SEC-OFAD.ARH de fecha 20 de noviembre de 2024 la entidad deniega la solicitud señalando lo siguiente:
“Al respecto, hago de su conocimiento que mediante el DECRETO N° 149-2024-REGPOL-AYAC./SEC-UAJ 11NOV2024, emitido por la unidad de Asesoría Jurídica de la Región Policial Ayacucho, su pedido es DESESTIMADO toda vez que la información solicitada se encontra dentro de las excepciones considerada como información RESERVADA.” (sic)
Con fecha 7 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad copias digitales de la siguiente información:
“(…) la relación entre Oficiales y Suboficiales PNP en su totalidad que laboran en la Región Policial Ayacucho (en las provincias de Huamanga, Cangallo, Huanca sancos, Lucanas, Parinacochas, Paucar de sara sara, Sucre, Victor fajardo, Vilcas Huamán).
(…).” (sic)
Con Oficio N° 1003-2023-COMOPPOL/DIRNOS PNP/REPOL-AYA/SEC-OFAD.ARH de fecha 20 de noviembre de 2024 la entidad deniega la solicitud señalando lo siguiente:
“Al respecto, hago de su conocimiento que mediante el DECRETO N° 149-2024-REGPOL-AYAC./SEC-UAJ 11NOV2024, emitido por la unidad de Asesoría Jurídica de la Región Policial Ayacucho, su pedido es DESESTIMADO toda vez que la información solicitada se encontra dentro de las excepciones considerada como información RESERVADA.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala