Resolución N.° 000333-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04918-2024-JUS/TTAIP, recibido con fecha 20 de noviembre de 2024, interpuesto por EVA LUZ MAMANI COLQUE contra el documento S/N° de fecha 28 de octubre de 2024, mediante el cual la INSTITUCION EDUCATIVA EMBLEMÁTICA “SIMON BOLIVAR” atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de octubre del 2024, con N° de expediente 4030.
Con fecha 18 de octubre del 2024, con N° de expediente 4030, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) OFICIO N° 661-2024 MOQUEGUA-UGEL "MN"/DIEESM, CON TODOS SUS ACTUADOS LO REQUIERO PARA REALIZAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS LO ESTOY SOLICITANDO POR LA LEY N° 27806 QUE ES DE TRANSPARENCIA”.
Mediante documento S/N° de fecha 28 de octubre de 2024, la entidad brinda atención a la solicitud de la recurrente, en el que se indica:
“A través de la presente me dirijo a usted, para comunicarle que en atención a lo solicitado por la ley de Transparencia; se hace alcance de lo solicitado en 13 folios: asimismo se hace mención que no se le pudo brindar dicha información debido al exceso de flujo documentario. Por lo que deberá acercarse a efectuar el pago en la oficina de tesorería.
(...)” (Sic).
Con fecha 18 de octubre del 2024, con N° de expediente 4030, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) OFICIO N° 661-2024 MOQUEGUA-UGEL "MN"/DIEESM, CON TODOS SUS ACTUADOS LO REQUIERO PARA REALIZAR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS LO ESTOY SOLICITANDO POR LA LEY N° 27806 QUE ES DE TRANSPARENCIA”.
Mediante documento S/N° de fecha 28 de octubre de 2024, la entidad brinda atención a la solicitud de la recurrente, en el que se indica:
“A través de la presente me dirijo a usted, para comunicarle que en atención a lo solicitado por la ley de Transparencia; se hace alcance de lo solicitado en 13 folios: asimismo se hace mención que no se le pudo brindar dicha información debido al exceso de flujo documentario. Por lo que deberá acercarse a efectuar el pago en la oficina de tesorería.
(...)” (Sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala