Resolución N.° 000290-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 04774-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2024, interpuesto por FELIX LAZO LLAQUE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las tres (3) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE con fecha 16 de octubre de 2024, con Expedientes N° 00065566, N° 00065570 y N° 00065573.

Con fecha 16 de octubre de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
❖ Con Expediente N° 00065566:
“Horarios y recorridos de los camiones recolectores de residuos sólidos asignados a las urbanizaciones:
•Salamanca de Monterrico
•Los Recaudadores
•Residencial Salamanca
•Javier Prado Sexta Etapa
•Linda Vista
•Parques de Monterrico
•El Rosal
•Jardines de Salamanca.”
❖ Con Expediente N° 00065570:
“Presupuesto asignado a limpieza pública de la Subzona 3 de la Zona 1.
Número de trabajadores asignados al servicio de limpieza pública (baja policía, barrido de calles) en la Subzona 3 de la Zona 1.
Horario del servicio de barrido de calles.
Frecuencia de barrido por calles.
Nombres y número telefónico de los supervisores de limpieza pública de la Subzona 3 de la Zona 1.
Fechas de inspecciones del estado de los contenedores soterrados de la Subzona 3 de la Zona 1
Cronograma de mantenimiento de los contenedores soterrados de la Subzona 3 de la Zona 1.”
❖ Con Expediente N° 00065573:
“Plan de manejo de áreas verdes de uso público y estado del inventario forestal conforme a ordenanza 1852-2014-MML, de las áreas verdes de uso público de la subzona 3 de la zona 1 del distrito de Ate.”
Con fecha 11 de noviembre de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegadas sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 005189-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que no fueron atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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