Resolución N.° 000455-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05322-2024-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2024, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE FISCALIZACIÓN A LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL DISTRITO DE BELLAVISTA JAÉN CAJAMARCA Y DE APOYO SOCIAL PARA SU DESARROLLO, representado por su Presidenta, María Luisa Tesén Añazco, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA con fecha 28 de noviembre de 2024 con el Oficio Nº 072-2024/AFGEPDB.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) el día 8 de noviembre de 2024 del presente año, (https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/1054502-minsa-y-gore-cajamarca-firman-convenio-para-la-elaboraciondel-expediente-tecnico-del-hospital-san-javier-debellavista?form=MG0AV3), usted [Roger Guevara Rodríguez, Gobernador Regional de Cajamarca] y el Ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, firmaron un convenio para la elaboración del expediente técnico del proyecto de mejoramiento y ampliación del Hospital San Javier de Bellavista, el mismo que será ejecutado por el Programa Nacional de Inversiones (Pronis).
Motivo por el cual se le solicita nos proporcione una copia del mencionado convenio. Se adjuntan fotos del link mencionado líneas arriba”.
El 17 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 005635-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) el día 8 de noviembre de 2024 del presente año, (https://www.gob.pe/institucion/minsa/noticias/1054502-minsa-y-gore-cajamarca-firman-convenio-para-la-elaboraciondel-expediente-tecnico-del-hospital-san-javier-debellavista?form=MG0AV3), usted [Roger Guevara Rodríguez, Gobernador Regional de Cajamarca] y el Ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, firmaron un convenio para la elaboración del expediente técnico del proyecto de mejoramiento y ampliación del Hospital San Javier de Bellavista, el mismo que será ejecutado por el Programa Nacional de Inversiones (Pronis).
Motivo por el cual se le solicita nos proporcione una copia del mencionado convenio. Se adjuntan fotos del link mencionado líneas arriba”.
El 17 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 005635-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala