Resolución N.° 000454-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación Nº 05342-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2024, interpuesto por CESAR ADOLFO FLORES VALLE contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 21 de noviembre de 2024.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud con Expediente Nº 0051720240002451, requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“1. El Informe técnico realizado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas
emanado a raíz de la NOTA N° 2770-GRPA-ESSALUD-2024, de fecha 22 de agosto del 2024, con Asunto: Solicitud de autorización para contratación por Elegibilidad; la cual fue enviada por el Gerente, Dr. Jorge E. Amoros Castañeda de la Red Prestacional Almenara, EsSalud.
2. Los antecedentes, referencias, anexos e información concerniente que sirvieron como sustento del Informe técnico realizado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas emanado a raíz de la NOTA N° 2770-GRPA-ESSALUD-2024, de fecha 22 de agosto del 2024, con Asunto: Solicitud de autorización para contratación por Elegibilidad; la cual fue enviada por el Gerente, Dr. Jorge E. Amoros Castañeda de la Red Prestacional Almenara, EsSalud.
3. La respuesta emitida por parte del Señor Héctor Oswel Romero Hermoza, Sub Gerente de Gestión de la Incorporación, a la NOTA N° 2902-ORH-OA-GRPA-ESSALUD-2024, del 11 de octubre del 2024, en el cual solicitan a través de su Despacho interceda ante las instancias correspondiente a fin de cubrir el déficit de personal Nutricionista existentes en los Centros Asistenciales de la Gerencia de Servicios Prestacionales de Nivel I II de la Red Prestacional Almenara”.
El 12 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 21 de noviembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud con Expediente Nº 0051720240002451, requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“1. El Informe técnico realizado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas
emanado a raíz de la NOTA N° 2770-GRPA-ESSALUD-2024, de fecha 22 de agosto del 2024, con Asunto: Solicitud de autorización para contratación por Elegibilidad; la cual fue enviada por el Gerente, Dr. Jorge E. Amoros Castañeda de la Red Prestacional Almenara, EsSalud.
2. Los antecedentes, referencias, anexos e información concerniente que sirvieron como sustento del Informe técnico realizado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas emanado a raíz de la NOTA N° 2770-GRPA-ESSALUD-2024, de fecha 22 de agosto del 2024, con Asunto: Solicitud de autorización para contratación por Elegibilidad; la cual fue enviada por el Gerente, Dr. Jorge E. Amoros Castañeda de la Red Prestacional Almenara, EsSalud.
3. La respuesta emitida por parte del Señor Héctor Oswel Romero Hermoza, Sub Gerente de Gestión de la Incorporación, a la NOTA N° 2902-ORH-OA-GRPA-ESSALUD-2024, del 11 de octubre del 2024, en el cual solicitan a través de su Despacho interceda ante las instancias correspondiente a fin de cubrir el déficit de personal Nutricionista existentes en los Centros Asistenciales de la Gerencia de Servicios Prestacionales de Nivel I II de la Red Prestacional Almenara”.
El 12 de diciembre de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala