Resolución N.° 000331-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de enero de 2025

VISTO el Expediente de Apelación Nº 05174-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2024, interpuesto por INGENIEROS CIVILES TOPOGRAFOS CONSULTORES Y EJECUTORES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por Juan Aldahir Malpartida Alcedo, en su calidad de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS con fecha 18 de setiembre de 2024.
Con fecha 18 de setiembre de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita la siguiente información:
“(…) siendo mi representada parte del CONSORCIO VIAL CHALLHUAYACO, según contrato privado de consorcio de la referencia, en lo cual contamos con participación en el servicio de consultoría de Obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto ‘Mejoramiento y ampliación del servicio de transitabilidad vecinal de Coyllar, Huayronga, Contonga, Lliuya y Toga Cruz en el Centro Poblado de Challhuayaco del distrito de San Marcos – Provincia de Huari – Departamento de Áncash’ CUI Nº 2517557, solicito lo siguiente:
1.
Entrega de COMPROBANTES DE PAGO, FACTURA, DEPÓSITOS DE PAGO A LA CUENTA, CP, DETRACCIONES Y RETENCIONES de CONSORCIO VIAL CHALLHUAYACO, que están integrados por los consorciados: ICTCE E.I.R.L con RUC Nº 20529241039 y CAMPOS SOTO POMPEYO ALEXANDER con RUC Nº 10420458601, del Servicio de Consultoría de Obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto en referencia”.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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