Resolución N.° 000219-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04769-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2024, interpuesto por ZENON CASTRO ZUBIZARRETA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI con fecha 2 de setiembre de 2024.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito copias de todos los documentos que obren en el expediente del P48032987 (…)”.
Con fecha 18 de octubre de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través del oficio de elevación del recurso de apelación, la entidad adjunta la Carta N° D001030-2024-COFOPRI-OZPUN de fecha 21 de octubre de 2024, con la cual indica se da atención a la solicitud.
Mediante la Resolución 005237-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 2 de setiembre de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito copias de todos los documentos que obren en el expediente del P48032987 (…)”.
Con fecha 18 de octubre de 2024, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegado su pedido en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través del oficio de elevación del recurso de apelación, la entidad adjunta la Carta N° D001030-2024-COFOPRI-OZPUN de fecha 21 de octubre de 2024, con la cual indica se da atención a la solicitud.
Mediante la Resolución 005237-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala