Resolución N.° 001171-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01074-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de mayo de 2021 , interpuesto por XXX, contra el correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2021 por el cual se da respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL, de fecha 3 de mayo de 2021.

Que, el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuando las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS2 , establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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