Resolución N.° 000124-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de enero de 2025
VISTO el Expediente de Apelación N° 04700-2024-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2024, interpuesto por ROSA CRISTINA CARREÑO FLORES contra el correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2024, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO dio atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de octubre de 2024.
Con fecha 18 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(a) Copias de los expedientes de declaratoria de fábrica, ampliaciones o modificaciones que se hayan tramitado durante el periodo 1970 hasta la actualidad, respecto del inmueble ubicado en Calle Baltazar La Torre 315 San Isidro.”
A través del correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2024, la entidad en atención a la solicitud, comunica a la recurrente lo siguiente: “En referencia al acceso a la información exp 15704-2024 puede acercarse para la revisión del exp solicitado traer carta poder simple y dni del titular.”
Con fecha 5 de noviembre de 2024, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “(…) en realidad no se ha atendido el requerimiento de información, sin perjuicio que la entidad envió un correo, de fecha 24.10.2024 (adjunto), en el que "pide carta poder del administrado y acercarse personalmente", pero ello constituye una desviación del procedimiento, pues se le confunde con el derecho de acceso al expediente distinto del derecho fundamental de acceso a la información pública, que, por lo demás, tampoco satisface el pedido; en consecuencia, queda evidenciada la violación del deber constitucional de transparencia, por lo que el presente recurso deberá admitirse y, en su momento, declararse fundado”.
Con fecha 18 de octubre de 2024, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(a) Copias de los expedientes de declaratoria de fábrica, ampliaciones o modificaciones que se hayan tramitado durante el periodo 1970 hasta la actualidad, respecto del inmueble ubicado en Calle Baltazar La Torre 315 San Isidro.”
A través del correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2024, la entidad en atención a la solicitud, comunica a la recurrente lo siguiente: “En referencia al acceso a la información exp 15704-2024 puede acercarse para la revisión del exp solicitado traer carta poder simple y dni del titular.”
Con fecha 5 de noviembre de 2024, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: “(…) en realidad no se ha atendido el requerimiento de información, sin perjuicio que la entidad envió un correo, de fecha 24.10.2024 (adjunto), en el que "pide carta poder del administrado y acercarse personalmente", pero ello constituye una desviación del procedimiento, pues se le confunde con el derecho de acceso al expediente distinto del derecho fundamental de acceso a la información pública, que, por lo demás, tampoco satisface el pedido; en consecuencia, queda evidenciada la violación del deber constitucional de transparencia, por lo que el presente recurso deberá admitirse y, en su momento, declararse fundado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala